REGLAMENTO
DEL COLEGIO DE MEDICOS HOMEOPATAS
DE LA FEDERACION DE ASOCIACIONES MEDICAS
HOMEOPATICAS ARGENTINAS
ARTÍCULO
1º: En virtud de lo dispuesto en el Artículo
2º, inciso g) del estatuto de la Federación de
Asociaciones Médicas Homeopáticas Argentinas
- "F.A.M.H.A.", se dicta el presente reglamento
que servirá de marco normativo para la integración,
atribuciones y funcionamiento del Colegio de Médicos
Homeópatas de la Federación de Asociaciones
Médicas Homeopáticas Argentinas. Asimismo, regirá
lo atinente a la organización del "Registro de
Médicos Homeópatas", al otorgamiento de
recertificaciones a que autoriza el inciso f) del Artículo
2º del estatuto de la "F.A.M.H.A.", y a la
fiscalización del correcto ejercicio profesional de
los colegiados. CAPITULO I. DEL COLEGIO MEDICO. ARTICULO
2º: El Colegio de Médicos Homeópatas
de la "F.A.M.H.A.", que funcionará bajo el
régimen de la colegiación voluntaria, tiene
por funciones: A) Organizar el registro de los médicos
homeópatas asociados a las entidades nucleadas en la
"F.A.M.H.A." a fin de procurar la jerarquización
de los profesionales del arte de curar de la homeopatía;
B) Otorgar recertificaciones a los colegiados; C) Fiscalizar
la práctica ética de la medicina homeopática
en el marco del Código y Tribunal de Etica previstos
en este reglamento; D) Propugnar la sanción de una
ley de creación del Colegio de Médicos Homeópatas
con facultad de matriculación y control del ejercicio
profesional en el ámbito nacional; E) Brindar a los
colegiados asesoramiento administrativa, legal e impositiva
para el mejor desenvolvimiento profesional; F) Organizar o
participar en la realización de cursos, conferencias,
debates, jornadas, mesas redondas , ateneos y seminarios;
G) Impulsar programas de capacitación, perfeccionamiento
y actualización destinados a los profesionales registrados;
H) Vincularse a otros colegios, públicos o no, del
país y/o del extranjero; I) Crear, sostener y organizar
un banco de datos de los registrados; J) Publicar revistas,
boletines informativos y todo material didáctico y
bibliográfico que mejor aporte al conocimiento de la
existencia y funciones del Colegio y las actividades de éste
y los colegiados, todo ello sin fines de lucro; K) Entregar
diplomas o menciones recordatorias a los profesionales que
hayan cumplido 25 años de inscripción en el
Registro. ARTICULO 3º: Será asiento del
Colegio de Médicos Homeópatas el domicilio legal
de la "Federación de Asociaciones Médicas
Homeopáticas Argentinas". ARTICULO 4º:
Son recursos del Colegio de Médicos Homeópatas:
a) Los aranceles por colegiación; b) La cuota anual
de registro. Ambas sumas serán oportunamente fijadas
por una asamblea de la "F.A.M.H.A.". Los recursos
establecidos en este artículo solo podrán ser
aplicados por el Consejo Directivo del Colegio para la sola
finalidad del adecuado cumplimiento de los propósitos
del Colegio establecidos en el articulo 2º de este reglamento
ARTICULO 5º: Son órganos del Colegio: a)
El Consejo Directivo; b) El Tribunal de Etica. ARTICULO
6º: El Consejo Directivo del "Colegio de Médicos
Homeópatas" estará integrado por consejeros
titulares que ocuparán los siguientes cargos: PRESIDENTE,
SECRETARIO, TESORERO y de 2 a 7 VOCALES. Habrá, además,
de 3 a 7 VOCALES SUPLENTES. En todos los casos, las designaciones
serán efectuadas en una asamblea de la "F.A.M.H.A."
por el voto de la mitad mas uno de los representantes presentes,
debiendo los consejeros representar en un número equitativo
a las entidades adheridas a la "F.A.M.H.A." con
derecho a voz y voto en ocasión de cada elección
. Los mandatos durarán 2 años únicamente
revocables por una asamblea de la "F.A.M.H.A.".
Para ser reelegido en un mismo cargo el candidato deberá
obtener las dos terceras partes de los votos presentes. La
injustificada ausencia de un consejero a tres reuniones consecutivas
o cinco alternadas en el transcurso de un año en un
mismo mandato, determinará su separación automática
e inmediato reemplazo. ARTICULO 7º: Toda vez que
se produzca el ingreso definitivo de una nueva entidad a la
"F.A.M.H.A.", quedará automáticamente
habilitado para ella un cargo titular y otro suplente a ser
cubiertos en ocasión de la primera renovación
total de autoridades del "Colegio de médicos Homeópatas"
que se celebre en asamblea de la "F.A.M.H.A.", posterior
a aquella en que se decidió su incorporación.
ARTICULO 8º: Para integrar el Consejo Directivo
del "Colegio de Médicos Homeópatas"
el postulante deberá pertenecer a una entidad activa
de la "F.A.M.H.A." que cuente con 2 años
de antigüedad en esa categoría, y forme parte
el candidato del cuerpo docente de la institución que
lo proponga. ARTICULO 9º: En caso de licencia,
renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione
la vacancia permanente de un cargo titular, entrará
a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista.
Este reemplazo se hará por el término de la
vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera
elegido dicho suplente. ARTICULO 10º: Si el número
de miembros del Consejo Directivo quedara reducido a menos
de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados
todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes
deberán comunicar la novedad al Consejo Directivo de
la "F.A.M.H.A." dentro de los 3 días de producida
a fin que éste último convoque a asamblea dentro
de los 15 días de recibida y se celebre ésta
dentro de los 30 días siguientes a los efectos de su
integración. De igual modo actuará el Consejo
Directivo de la "F.A.M.H.A." en caso de vacancia
total del Consejo del Colegio, sin perjuicio de las responsabilidades
que incumban a los consejeros renunciantes. En ambos supuestos
y, en interín, el órgano de gobierno de la "F.A.M.H.A."
asumirá la dirección de Colegio. ARTICULO
11º: El Consejo Directivo se reunirá una vez
cada 2 meses el día y hora que determine en su primera
reunión anual y, además, toda vez que sea citado
por el Presidente o a pedido de tres de sus miembros o del
Consejo Directivo de "F.A.M.H.A.", debiendo en estos
últimos casos celebrarse la reunión dentro de
los 15 días. La citación se hará por
circulares y con 10 días de anticipación. Las
reuniones se celebrarán válidamente con la presencia
de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose
para las resoluciones el voto de igual mayoría de los
presentes; salvo para las reconsideraciones que requerirán
el voto de las dos terceras partes en sesión de igual
o mayor número de asistentes a aquella en que se resolvió
el tema a reconsiderar. A las sesiones de este Consejo podrán
concurrir uno o más integrantes del Consejo Directivo
de la "F.A.M.H.A." cuando lo estimen conveniente
con derecho a voz pero no a voto, no siendo computable su
asistencia a los efectos del quórum. ARTICULO 12º:
Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo : a)
Ejecutar las resoluciones de las asambleas de la "F.A.M.H.A."
vinculadas al funcionamiento del Colegio; cumplir y hacer
cumplir este reglamento, requiriendo del Consejo Directivo
de la "F.A.M.H.A." su interpretación en caso
de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea de la "F.A.M.H.A."
más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración
del "Colegio de Médicos Homeópatas";
c) Resolver la admisión de los colegiados que soliciten
incorporarse al Registro; d) Suspender o cancelar el registro
de los colegiados en los supuestos previstos en el Artículo
31º y 32º del presente Reglamento; e) Requerir del
Consejo Directivo de la "F.A.M.H.A." el nombramiento
del personal necesario para el cumplimiento de las funciones
del Colegio, fijándole aquel el sueldo, determinarle
las obligaciones, sancionarlo y despedirlo; f) Dentro de los
30 días de cerrado el ejercicio social de la "F.A.M.H.A.",
elevará a su Consejo Directivo la Memoria del Colegio
y la Cuenta de Gastos y Recursos. También, cada 90
días, informará a aquel de la marcha del Colegio
en todos sus aspectos; g) Crear e integrar departamentos,
consejos asesores, comisiones internas y organismos auxiliares,
estableciendo en cada caso su organización, competencia
y funcionamiento; h) Dictar las reglamentaciones internas
necesarias para el cumplimiento de sus funciones que no tengan
contenido estatutario; i) Realizar los actos que especifican
los artículos 1881 y concordantes de Código
Civil con cargo de dar cuenta a la primera asamblea de la
"F.A.M.H.A." que se celebre. ARTICULO 13º:
Corresponde al Presidente o, a quien lo reemplace: a) Ejercer
la representación del "Colegio de Médicos
Homeópatas" ante la "F.A.M.H.A.", concurriendo
a las asambleas y sesiones del Consejo Directivo de ésta
última toda vez que sea citado; b) Convocar a las sesiones
del Consejo Directivo y presidirlas; c) Tendrá derecho
a voto en las sesiones del Consejo Directivo al igual que
los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate,
votará nuevamente a los fines de desempatar; d) Firmar
con el Secretario las actas del Consejo Directivo, la correspondencia
y todo documento del "Colegio de Médicos Homeópatas";
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando
los recibos y demás documentos de Tesorería
de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Directivo. No permitirá
que los fondos del Colegio de Médicos Homeópatas
sean invertidos en objetos ajenos a las funciones atribuídas
por este reglamento; f) Dirigir las discusiones, suspender
y levantar las sesiones del Consejo Directivo cuando se altere
el orden y falte el respeto debido; g) Velar por la buena
marcha y administración del Colegio, observando y haciendo
observar este Reglamento, las resoluciones de las asambleas
y del Consejo Directivo de la "F.A.M.H.A."; h) Sancionar
a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y
adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos
supuestos será "ad-referendum" de la primera
reunión del Consejo Directivo de la "F.A.M.H.A."
que se celebre. ARTICULO 14º: Corresponde al Secretario
o a quien lo reemplace: a) Asistir a las sesiones del Consejo
Directivo redactando las actas respectivas, las que asentará
en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b) Firmará con el Presidente la correspondencia y todo
documento del Colegio; c) Citar a las sesiones del Consejo
Directivo de acuerdo a lo prescripto por el artículo
11º; d) Llevar al Libro de Actas y, conjuntamente con
el Tesorero, el Registro de los colegiados. ARTICULO 15º:
Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace: a) Asistir
a las sesiones del Consejo Directivo; b) Llevar conjuntamente
con el Secretario el Registro de los colegiados, siendo responsable
de todo lo relacionado con el cobro de los aranceles y cuotas;
c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar al Consejo
Directivo de la "F.A.M.H.A." balances mensuales
y preparar, anualmente, la Cuenta de Gastos y Recursos del
Colegio correspondiente al ejercicio vencido de la "F.A.M.H.A.";
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos
de Tesorería efectuando los pagos resueltos por el
Consejo Directivo, pudiendo retener en la Caja del Colegio
la suma que el Consejo Directivo de la "F.A.M.H.A."
determine. ARTICULO 16º: Corresponde a los Vocales
Titulares: a) Asistir a las sesiones de Consejo Directivo,
con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas
que el Consejo Directivo les confie. Corresponde a los Vocales
Suplentes: a) Entrar a formar parte del Consejo Directivo
en las condiciones previstas en este reglamento; b) Podrán
concurrir a las sesiones del Consejo Directivo con derecho
a voz pero no a voto. No será computable su asistencia
a los efectos del quórum. CAPÍTULO II. DEL
REGISTRO. ARTICULO 22º: El Colegio de Médicos
Homeópatas llevará el Registro de los profesionales
asociados a las instituciones adheridas a la "F.A.M.H.A."
que voluntariamente se registren.- ARTICULO 23º:
Son requisitos para acceder al Registro: a) Haber obtenido
el título de médico expedido por una universidad
pública o privada reconocida oficialmente; b) Acreditar
la condición de médico homeópata con
el título expedido por alguna de las Escuelas reconocidas
por la "F.A.M.H.A." o, en su caso, revalidar la
calidad de médico homeópata en alguna de ellas;
c) Ser socio activo de alguna de las entidades federadas.
ARTICULO 24º: Solo será reconocido el título
de Médico Homeópata cuando fuere expedido por
la Escuela de una institución adherida a la "F.A.M.H.A."
que cuente con un curso de medicina homeopática que
respete el programa de pautas mínimas para la enseñanza
aprobadas en el Comité Panamericano para la Homeopatía
dependiente de la Liga Médica Homeopática Internacional.
ARTICULO 25º: Aprobada por el Consejo Directivo
la admisión de un nuevo colegiado, éste será
incorporado al Libro de Registro. La asignación de
los números se efectuará por orden de presentación.
ARTICULO 26º: Al solicitar su admisión
el requirente deberá abonar, por única vez,
el arancel de inscripción establecido por la "F.A.M.H.A."
y, dentro de los 90 días, la cuota anual fijada por
la Federación. Esta cuota se oblará, posteriormente,
dentro de los tres primeros meses de cada año a contar
desde el 1º de enero. El Colegio podrá otorgar,
con carácter de excepción, facilidades para
el pago de la cuota anual. ARTICULO 27º: La "F.A.M.H.A."
podrá delegar en instituciones federadas la tarea administrativa
de recepción y entrega de la documentación vinculada
a los trámites de registro y recertificación
del médico homeópata. CAPITULO III. DEL COLEGIADO.
De los Derechos. ARTICULO 28º: Son derechos del
colegiado: a) Consignar su número de registro en todo
informe o documento que extienda en su carácter de
médico homeópata, como así también
en toda publicidad o anuncio profesional de conformidad a
las disposiciones legales de su juridicción; b) Recibir
las publicaciones del "Colegio de Médicos Homeópatas";
c) Solicitar la suspensión en su registro; ARTICULO
29º: De solicitar la suspensión en su registro
por razones personales, el registrado quedará exento
de abonar la cuota anual por el término de la suspensión,
siempre que la misma comprenda años calendario completos,
en cuyo caso deberá solicitarla antes del 31 de marzo
de cada año. De los Deberes. ARTICULO 30º:
Son deberes del Colegiado: a) Abonar en término
la cuota anual de registro; b) Comunicar al Colegio todo cambio
de domicilio, real o profesional, dentro de los 30 días
de producido; c) Observar una conducta ética en el
ejercicio de la Medicina Homeopática; d) Practicar,
periódicamente, las recertificaciones. De la Suspensión
del Registro. ARTICULO 31: Serán causales de
suspensión: a) La mora en el pago de dos cuotas anuales
de registro, previa intimación fehaciente al colegiado
por el término de 30 días; b) La enfermedad
física o mental que inhabilite al colegiado para el
ejercicio de la profesión, mientras dure; c) La inhabilitación
emanada de sentencia judicial firme, mientras dure; d) La
sanción firme de suspensión emanada del "Colegio
de Médicos Homeópatas" por aplicación
de su Código de Ética; e) La sanción
firme de suspensión en su condición de asociado
de una institución adherida a la "F.A.M.H.A.";
f) La omisión de practicar la recertificación
en término, hasta su cumplimiento. De la Cancelación
del Registro. ARTICULO 32º: Son causales de cancelación:
a) La inhabilitación permanente emanada de sentencia
judicial firme; b) La sanción firme de cancelación
emanada del Tribunal de Etica del "Colegio de Médicos
Homeópatas"; c) La sanción firme de expulsión
del colegiado como asociado de una entidad adherida a la "F.A.M.H.A.".
ARTICULO 33º: Toda cancelación de inscripción
en el Registro dispuesta por el Colegio deberá ser
comunicada por éste a la "F.A.M.H.A." y a
las instituciones que la integran, con indicación de
las causas que la fundaron. CAPITULO IV. DE LAS RECERTIFICACIONES.
ARTICULO 34º: A partir de su incorporación
al Registro el colegiado deberá obtener la recertificación
de su condición de médico homeópata.
Dicho requisito deberá cumplimentarlo cada cinco años
acreditando su participación en actividades docentes,
de perfeccionamiento, académicas o publicaciones referidas
a la medicina homeopática en base a una ponderación
que establecerá oportunamente el Consejo Directivo
del Colegio. CAPITULO V. DEL CODIGO DE ETICA. ARTICULO
35º: Todo colegiado deberá adecuar su práctica
médica a los principios básicos de la Doctrina
Médica Homeopática Unicista sustentada por el
creador de la Homeopatía Doctor Samuel Hahnemann, cuyos
principios fundamentales son: 1) Ley de la similitud; 2) Medicamentos
dinamizados, diluídos y atenuados; 3) Experimentación
en el hombre sano; 4) Medicamento único. Además,
será pasible de sanción cuando incurriere en
actos indignos que afecten la ética médica y
la probidad profesional, de acuerdo al Código de Etica
de la "F.A.M.H.A." que integrará este Reglamento.
CAPITULO VI. DEL TRIBUNAL DE ETICA. ARTICULO 36º:
El Tribunal de Etica será instancia necesaria en
la aplicación de las medidas disciplinarias previstas
en el Artículo 52º del presente reglamento. ARTICULO
37º: El Tribunal de Etica estará integrado
por cinco miembros titulares. Habrá, además,
tres miembros suplentes. Serán electos en asamblea
de la "F.A.M.H.A.". Durarán dos años
en sus mandatos pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Podrán
ser miembros del Tribunal de Etica los profesores titulares
o extraordinarios de las Escuelas de las instituciones activas
integrantes de la "F.A.M.H.A.". Al practicarse su
elección se designarán también su Presidente
y Secretario. Será incompatible la candidatura a este
Tribunal con la de integrante de otros órganos sociales
de la "F.A.M.H.A." y de propio Colegio. ARTICULO
38º: El Tribunal de Etica actuará a solicitud
del Consejo Directivo del Colegio, quien lo convocará
en cada ocasión en que tome conocimiento de un proceder
o conducta susceptible de merecer una sanción de las
previstas en el Artículo 52º de este Reglamento;
ya sea por sí, o por comunicación escrita y
firmada por uno o más colegiados. Estos deberán
expresar en forma clara y precisa las circunstancias que les
conste. ARTICULO 39º: El Tribunal de Etica comenzará
a reunirse dentro de los quince días de haber sido
sus miembros convocados fehacientemente. Estos deberán
excusarse por: a) Razones de parentesco, por consaguinidad
o afinidad con el denunciado o denunciante; b) Por haber suscrito
el pedido de investigar la conducta del colegiado en anteriores
intervenciones del Tribunal de Etica. Los miembros de éste
podrán ser recusados por las mismas causas. ARTICULO
40º: Son funciones propias del Presidente del Tribunal:
a) Tener a su cargo el curso de los procedimientos, firmando
las citaciones; b) Tendrá derecho a voz y a voto, al
igual que los restantes miembros del cuerpo y, en caso de
empate, votará nuevamente a los efectos de desempatar.
Son funciones propias del Secretario: a) Firmar junto al Presidente
las citaciones; b) Llevará un Libro de Actas en el
que asentará las audiencias y resoluciones. El Secretario
reemplazará al Presidente en caso de ausencia temporal
o definitiva. Al Secretario lo reemplazará cualquiera
de los restantes miembros que actuarán en calidad de
Vocales, designado a tal fin a simple pluralidad de votos.
Si a la época de su constitución el Presidente
del Tribunal no pudiera hacerse cargo de sus funciones, el
resto de los integrantes designará su reemplazante
por el voto de la mitad más uno de los miembros presentes.
ARTICULO 41º: Toda reunión del Tribunal
de Etica, para considerarse válida, deberá contar
con un quórum mínimo de tres miembros y tomar
resoluciones por el voto de la mayoría absoluta de
los presentes. ARTICULO 42º: Como primera medida,
y a fin de salvaguardar el derecho de defensa, el Tribunal
citará por medio fehaciente al colegiado, debiendo
la citación contener los hechos que se le imputan y
el día y hora de la audiencia. Dicho acto deberá
producirlo el Tribunal dentro de los quince días de
haberse constituído de conformidad con lo dispuesto
por el Artículo 39 de este reglamento. ARTICULO
43º: A la audiencia señalada en el artículo
anterior deberá concurrir el colegiado con toda la
prueba que haga a su derecho; de no hacerlo, ante citación
debidamente notificada, el Tribunal resolverá en rebeldía,
salvo causa justificada a juicio del cuerpo disciplinario.
ARTICULO 44º: La audiencia se iniciará
con la lectura de los cargos seguida de la declaración
del colegiado. Este gozará de absoluta libertad de
exposición; no obstante, de formular cargos a su vez,
deberá hacerlo por escrito en la misma audiencia. ARTICULO
45º: Practicada la declaración, el colegiado
producirá la prueba que considere necesaria. El Tribunal
podrá denegarla, en todo o en parte, fundadamente,
por resolución dictada en el mismo acto. ARTICULO
46º: El Tribunal tiene amplia facultad para requerir
pruebas, apreciarlas, denegar su producción, disponer
citaciones y careos de testigos. En todos los casos, de ser
necesario, fijará nueva audiencia la que deberá
producirse dentro de los diez días de celebrada la
primera y comunicada su realización dentro de los cinco
días de aquella. ARTICULO 47º: Cumplida
la audiencia definitiva el Tribunal de Etica emitirá
dictamen dentro de los quince días, por el voto de
la mayoría absoluta de sus miembros presentes, elevando
sus conclusiones al Consejo Directivo del Colegio. A tales
efectos se considerará audiencia definitiva aquella,
luego de la cual, hubiere transcurrido diez días sin
comunicarse la necesidad de una audiencia ulterior. ARTICULO
º48: El Consejo Directivo del Colegio deberá
notificar al colegiado la medida disciplinaria aconsejada
dentro de los cinco días de recibido el dictamen del
Tribunal de Etica. ARTICULO 49º: Notificado el
colegiado en forma fehaciente, tendrá quince días
para apelar para ante la primera asamblea de la "F.A.M.H.A."
que se celebre. La interposición del recurso tendrá
efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado, en
el supuesto de ejercer el colegiado un cargo en los órganos
sociales de la "F.A.M.H.A.", de las instituciones
federadas a ella o del propio Colegio, el sancionado podrá
ser suspendido en tal carácter hasta tanto resuelva
su situación la asamblea respectiva. ARTICULO 50º:
Todos los plazos establecidos en este reglamento se contarán
por días hábiles y tendrán carácter
perentorio. Vencidos en el doble los términos previstos,
implicarán el sobreseimiento definitivo del colegiado.
ARTICULO 51º: Las deliberaciones del Tribunal
de Etica serán secretas y, a todos los efectos de su
actuación, contará con un Libro de Actas. ARTICULO
52º: El tribunal de Etica podrá aplicar a
los colegiados las siguientes sanciones: a) Amonestación;
b) Suspensión del registro hasta un máximo de
un año. La acumulación de dos suspensiones,
con independencia de su duración, podrá resultar
en causal de cancelación del registro. c) Cancelación
del registro. Estas medidas se graduarán de acuerdo
a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso.
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